Tu pensión alimenticia segura, o te regresamos tu INVER$IÓN.
¿Qué es la Pensión Alimenticia?
- Es un beneficio (dinero) que tu hijo recibirá hasta los 25 años de edad mientras continúe sus estudios.
- O de por vida si cuenta con algún tipo de incapacidad física o mental.
Así lo establece la Ley:
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO
Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de VEINTICINCO AÑOS, CUANDO SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
Analicemos el artículo 434 del Código Civil para el Estado de Jalisco:
- Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad
Esto significa que los padres cuentan con la OBLIGACIÓN de dar una pensión alimenticia hasta los 18 años de sus hijos.
- O llegando a ella sean incapaces.
Esto quiere decir que si tu hijo cuenta con algún tipo de incapacidad YA SEA FÍSICA O MENTAL, cuenta con este beneficio para toda su vida.
- A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
- La cual se extiende hasta una edad máxima de VEINTICINCO AÑOS, CUANDO SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Esto quiere decir que tu hijo tiene derecho a recibir su pensión alimenticia hasta que cumpla los 25 años de edad, siempre y cuando continúe sus estudios!.
- A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
- ¿Verdad que esto es algo fabuloso?
Hoy en día el proceso para obtener TU PENSIÓN ALIMENTICIA SEGURA se ha vuelto mucho más rápido y dinámico.
Esto quiere decir que cuando iniciemos tu caso, el Juez de manera inmediata, determina el monto que tu EX PAREJA, estará obligado a darte como pensión.
Así lo establece la Ley:
CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 696.- Si al promoverse el juicio
también se demanda la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales (QUIERE DECIR PENSIÓN ALIMENTICIA), SE PRESUMIRÁ LA URGENCIA Y NECESIDAD DE
LA MEDIDA SOLICITADA. (ESTO
QUIERE DECIR QUE EL JUEZ DETERMINA QUE LA SOLICITUD DE PENSIÓN ES URGENTE).
En el auto admisorio (QUIERE DECIR AL MOMENTO QUE SE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS Y CUANDO EL JUEZ
ADMITA LOS DOCUMENTOS) y sin correr traslado (QUIERE DECIR SIN AVISARLE A TU EX),
el juez:
I. Basándose en la información
que bajo protesta de decir verdad fue proporcionada en la demanda y relativa a
la posibilidad económica del deudor y al nivel de vida del mismo, así como al
de los acreedores alimenticios y las
necesidades de éstos, (ESTO
QUIERE DECIR EN BASE A TUS GASTOS QUE CONLLEVA MANTENER A TUS HIJOS Y TUS
INGRESOS QUE RECIBES POR TU TRABAJO, ASÍ COMO LOS INGRESOS DE TU EX) y
atendiendo a las circunstancias particulares del caso, DETERMINARÁ DE INMEDIATO el derecho a la alimentación, FIJANDO LA CANTIDAD o EL PORCENTAJE QUE
SEA SUFICIENTE para cubrir las necesidades
alimentarias, y que como pensión provisional deberá cubrir el demandado (ESTO
QUIERE DECIR QUE AL PRESENTAR TUS DOCUMENTOS EL JUEZ FIJA LA CANTIDAD DE LA
PENSIÓN ALIMENTICIA Y ORDENARÁ A TU EX EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA),
en tanto se resuelve el asunto en definitiva.
¿SI PUEDES VER Y SENTIR QUE HOY EL PROCESO ES MUCHO MÁS RÁPIDO Y SEGURO?
Dudas frecuentes:
- No sé dónde localizar a mi ex pareja.
Tu pensión procede igual, el Juez localizará a tu ex pareja.
Así lo establece la Ley:
Cuando SE DESCONOZCA EL DOMICILiO DE TU EX EL JUEZ
ORDENARÁ UNA INVESTIGACIÓN MINUCIOSA, solicitando a TODAS LAS AUTORIDAdES que le
informen sobre su localización:
Así lo
establece la ley:
Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco
Artículo 117.- Procede la notificación por edictos:
I.
Cuando se trate
de personas inciertas;
II.
Cuando el
actor (O
SEA TÚ) manifieste bajo protesta
de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora (NO SABES EL
DOMICILIO DE TU EX), previo
informe de la policía municipal del domicilio del demandado (QUIERE DECIR CON
UN INFORME PREVIO NO SOLO A LA POLICIA MUNICIPAL, SINO A TODAS LAS
AUTORIDADES).
Así
también lo establece la Jurisprudencia (que es
la interpretación de la ley por los jueces)
Registro: 181335
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTOS. PREVIAMENTE A SU PRÁCTICA EL JUZGADOR (quiere decir el Juez)
DEBE DETERMINAR LA EFICACIA DE LOS INFORMES RENDIDOS POR LAS CORPORACIONES
OFICIALES (es decir por todas las
autoridades ) SOBRE LA
INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ES DECIR sobre la ubicación de tu ex pareja )(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO).
- Mi hijo no tiene el apellido del papá.
Se promueve un reconocimiento de paternidad junto con la pensión alimenticia.
Encuentra toda la información sobre el reconocimiento de paternidad aquí
Encuentra toda la información sobre el reconocimiento de paternidad aquí
- ¿Se puede reclamar la pensión por todo el tiempo que no me ha apoyado mi ex pareja?
Así es se puede reclamar la pensión por todo el tiempo que tu ex pareja no te apoyo, a los cual se le denomina ALIMENTOS CAÍDOS.
- Tengo un convenio celebrado con mi ex pareja, convenio el cual lo ha incumplido ¿Se puede hacer algo?
Sí, se promueve el cumplimiento forzoso.
Sabías que.....
El hecho de que tu ex pareja no te esté apoyando con una pensión alimenticia se encuentra cometiendo un DELITO.
Así lo establece la ley:
Código Penal del
Estado de Jalisco:
CAPÍTULO
VIII
Abandono
de Familiares
Artículo 183. A la persona que sin causa justificada
incumpla
con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho
a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa
de cien a cuatrocientos días, suspensión o pérdida de la tutela
o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor
alimentario, y pago como reparación del daño de las
cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán
ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas
por la ley.
Para
los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o
los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban la ayuda de un
tercero.
Ya es hora de que dejes de posponer tu pensión alimenticia segura, ¿no lo crees así?
Tu hijo te lo agradecerá.
¿Por qué es importante promover una pensión alimenticia?
+ 52 1 33 19 75 81 91
Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.
Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.
A 3 calles de Av. Manuel Acuña y Av. Américas.
Rutas de camión: 640, 604 y 634.
¿Por qué es importante promover una pensión alimenticia?
Agenda ahora tu reunión SIN COSTO.
En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.
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31462028
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