domingo, 26 de febrero de 2017

Tu Pensión Alimenticia Segura. EXPLICADA

¿Garantía? 

Tu pensión alimenticia segura, o te regresamos tu INVER$IÓN.

¿Qué es la Pensión Alimenticia?




  • Es un beneficio (dinero) que tu hijo recibirá hasta los 25 años de edad mientras continúe sus estudios.
  • O de por vida si cuenta con algún tipo de incapacidad física o mental.

Así lo establece la Ley:


CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO

Artículo 434.  Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de VEINTICINCO AÑOS, CUANDO SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.

Analicemos el artículo 434 del Código Civil para el Estado de Jalisco:

  • Artículo 434.  Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad

Esto significa que los padres cuentan con la OBLIGACIÓN de dar una pensión alimenticia hasta los 18 años de sus hijos.

  • O llegando a ella sean incapaces.

Esto quiere decir que si tu hijo cuenta con algún tipo de incapacidad YA SEA FÍSICA O MENTAL, cuenta con este beneficio para toda su vida.

  • A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
Continuamos con el análisis del artículo 434 del Código Civil para el Estado de Jalisco.

  • La cual se extiende hasta una edad máxima de VEINTICINCO AÑOS, CUANDO SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

Esto quiere decir que tu hijo tiene derecho a recibir su pensión alimenticia hasta que cumpla los 25 años de edad, siempre y cuando continúe sus estudios!.

  • A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
Esto significa que si tu ex pareja se encuentra imposibilitado a responder por la pensión de su hijo, los padres de tu ex pareja se encuentran OBLIGADOS a responder por los alimentos de tus hijos. (Los abuelos).


  • ¿Verdad que esto es algo fabuloso? 
Hoy en día el proceso para obtener TU PENSIÓN ALIMENTICIA SEGURA se ha vuelto mucho más rápido y dinámico.



Esto quiere decir que cuando iniciemos tu caso, el Juez de manera inmediata, determina el monto que tu EX PAREJA, estará obligado a darte como pensión.

Así lo establece la Ley:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 696.- Si al promoverse el juicio también se demanda la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales (QUIERE DECIR PENSIÓN ALIMENTICIA), SE PRESUMIRÁ LA URGENCIA Y NECESIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA. (ESTO QUIERE DECIR QUE EL JUEZ DETERMINA QUE LA SOLICITUD DE PENSIÓN ES URGENTE).

En el auto admisorio  (QUIERE DECIR AL MOMENTO QUE  SE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS Y CUANDO EL JUEZ ADMITA LOS DOCUMENTOS) y sin correr traslado (QUIERE DECIR SIN AVISARLE A TU EX), el juez: 

I. Basándose en la información que bajo protesta de decir verdad fue proporcionada en la demanda y relativa a la posibilidad económica del deudor y al nivel de vida del mismo, así como al de los acreedores alimenticios  y las necesidades de éstos, (ESTO QUIERE DECIR EN BASE A TUS GASTOS QUE CONLLEVA MANTENER A TUS HIJOS Y TUS INGRESOS QUE RECIBES POR TU TRABAJO, ASÍ COMO LOS INGRESOS DE TU EX) y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, DETERMINARÁ DE INMEDIATO el derecho a la alimentación, FIJANDO LA CANTIDAD o EL PORCENTAJE QUE SEA SUFICIENTE para cubrir las necesidades alimentarias, y que como pensión provisional deberá cubrir el demandado (ESTO QUIERE DECIR QUE AL PRESENTAR TUS DOCUMENTOS EL JUEZ FIJA LA CANTIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA Y ORDENARÁ A TU EX EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA), en tanto se resuelve el asunto en definitiva.


¿SI PUEDES VER Y SENTIR QUE HOY EL PROCESO ES MUCHO MÁS RÁPIDO Y SEGURO?


Dudas frecuentes:


  • No sé dónde localizar a mi ex pareja.


Tu pensión procede igual, el Juez localizará a tu ex pareja.

Así lo establece la Ley:

Cuando SE DESCONOZCA EL DOMICILiO DE TU EX EL JUEZ ORDENARÁ UNA INVESTIGACIÓN MINUCIOSA, solicitando a TODAS LAS AUTORIDAdES que le informen sobre su localización:

Así lo establece la ley:

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco

Artículo 117.- Procede la notificación por edictos:

I.             Cuando se trate de personas inciertas;

II.          Cuando el actor (O SEA TÚ) manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora (NO SABES EL DOMICILIO DE TU EX), previo informe de la policía municipal del domicilio del demandado (QUIERE DECIR CON UN INFORME PREVIO NO SOLO A LA POLICIA MUNICIPAL, SINO A TODAS LAS AUTORIDADES).

Así también lo establece la Jurisprudencia (que es la interpretación de la ley por los jueces)

Registro: 181335
Tipo de Tesis: Jurisprudencia

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PREVIAMENTE A SU PRÁCTICA EL JUZGADOR (quiere decir el Juez) DEBE DETERMINAR LA EFICACIA DE LOS INFORMES RENDIDOS POR LAS CORPORACIONES OFICIALES (es decir por todas las autoridades ) SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ES DECIR sobre la ubicación de tu ex pareja )(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

  • Mi hijo no tiene el apellido del papá.
Se promueve un reconocimiento de paternidad junto con la pensión alimenticia. 

Encuentra toda la información sobre el reconocimiento de paternidad aquí

  • ¿Se puede reclamar la pensión por todo el tiempo que no me ha apoyado mi ex pareja? 
Así es se puede reclamar la pensión por todo el tiempo que tu ex pareja no te apoyo, a los cual se le denomina ALIMENTOS CAÍDOS.

  • Tengo un convenio celebrado con mi ex pareja, convenio el cual lo ha incumplido ¿Se puede hacer algo? 
Sí, se promueve el cumplimiento forzoso. 


Sabías que.....

El hecho de que tu ex pareja no te esté apoyando con una pensión alimenticia se encuentra cometiendo un DELITO.

Así lo establece la ley:

Código Penal del Estado de Jalisco:
CAPÍTULO VIII
Abandono de Familiares

Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.

Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban la ayuda de un tercero.

Ya es hora de que dejes de posponer tu pensión alimenticia segura, ¿no lo crees así?

Tu hijo te lo agradecerá.

¿Por qué es importante promover una pensión alimenticia?

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En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.

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Teléfonos:


31462028


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+ 52 1 33 19 75 81 91

Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.

Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.

A 3 calles de Av. Manuel Acuña y Av. Américas. 

Rutas de camión: 640, 604 y 634.


A continuación algunos ejemplos de pensiones alimenticias establecidas:



  • Ejemplo de pensión del 40 %


  • Ejemplo de un oficio dirigido a una empresa para descuento de pensión alimenticia



  • Ejemplo de pensión del 30 %





  • Testimonios de servicio jurídico recibido:



    Testimonio 2


    Testimonio 3