Actualización de constancia de inscripción del empleador
Update of employer registration
Si eres persona física o moral que cuenta con constancia de inscripción de empleador podrás actualizarla, con la finalidad de poder contratar o emitir ofertas de empleo a extranjeros.
If you are a physical or moral person who has a record of employer registration you can update it, in order to be able to hire or issue employment offers to foreigners.
Obtención de constancia de
inscripción del empleador
Permite a las personas físicas y
morales realizar trámites para emitir ofertas de empleo a extranjeros.
Obtaining a record of the employer's registration
It allows the physical and moral persons to carry out formalities to issue offers of employment to foreigners.
Obtención de permiso de trabajo para extranjeros residentes temporales en México
Si eres extranjero residente temporal o temporal estudiante puedes solicitar permiso para trabajar en México.
Obtaining work permits for temporary resident aliens in Mexico
If you are a temporary resident alien or temporary student you can apply for permission to work in Mexico.
Cambio de estado migratorio.
Si ingresaste como turista a México y desea obtener una visa
de estudiante o de trabajo.
Change of immigration status
If you entered as a tourist to Mexico and want to obtain a
student or work visa.
Regularización Migratoria
Permite a los extranjeros regularizar su situación migratoria por tener documento vencido, o por haber realizado actividades distintas a las autorizadas con su documento migratorio. Migratory Regularization
It allows foreigners to regularize their immigration status because they have expired documents, or because they have performed activities other than those authorized with their immigration document. Solucionamos cualquier tramite migratorio. Comunícate al 3146-2028 Cel y WhatsApp +52133 1975 8191 y agenda tu cita ahora
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El juicio de amparo es un recurso (juicio) con el que cuentan las personas contra actos de autoridades y de particulares (personas) que hayan violentado los derechos humanos y los artículos establecidos en la constitución de México.
Es decir contra actos arbitrarios. ¿Qué es la constitución? Es la ley suprema de México. La cual otorga muchas garantías a las personas y las protege contra los actos autoritarios de parte de autoridades y particulares (personas). El juicio de amparo es sumamente importante. Si promoviste algún tipo de caso y el juez no cumplió con las formalidades y tiempos establecidos en la ley para tu tipo de procedimiento puedes promover un juicio de amparo en contra de estos tipos de actos arbitrarios. Si fuiste sujeto en algún tipo de ilegalidad, ésta la puedes combatir mediante el juicio de amparo. Existen dos tipos de juicios de amparos: 1) Aquellos que atacan las violaciones a los procesos y formalidades establecidas en las leyes. Amparo Indirecto. 2)Aquellos que atacan las resoluciones finales dentro de un proceso legal, como sentencias de un juicio. Amparo Directo. Es muy importante que sepas que todo acto emitido por una autoridad debe estar fundado en la ley. Es decir la misma actúa de la manera que la ley lo establece y conforme al procedimiento (los pasos) que la ley dice. En la práctica, lamentablemente, esto no sucede en muchas ocasiones. Esta información se encuentra en los artículos 1, 14 y 16 de la constitución, los cuales establecen:
Artículo
1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF
10-06-2011
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF
10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF
10-06-2011
Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF
09-12-2005
(Esto significa que nadie puede ser privado de algún derecho que la ley le otorgue si no se llevan a cabo mediante el juicio correspondiente en el cual no se cometa ninguna violación en perjuicio de la persona)
En los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable
al delito de que se trata.
En los juicios del
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
(Esto significa que los jueces tienen que actuar apegados a la ley).
Artículo
16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
(Esto significa que toda molestia que emita cualquier autoridad sea policía, vialidad, etcétera, tiene que ser en consecuencia de una orden escrita por la autoridad competente, lo cual en la mayoría de los casos no sucede.)
Toda persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos,
así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Párrafo adicionado DOF
01-06-2009
No podrá librarse orden de aprehensión
sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un
hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad
y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Párrafo reformado DOF
01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009
La autoridad que ejecute una orden judicial de
aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación
alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior
será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el
momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo
cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y
ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro
inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito
grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado
pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda
ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia,
el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención,
fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba
la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o
decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio
Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el
arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley
señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para
el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o
cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la
justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público
acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la
duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una
organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma
permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio
Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su
libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá
duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial
podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha
de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los
objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa,
por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley
sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía
de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de
los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas,
siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un
delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de
confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a
petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del
Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la
intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad
competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,
expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su
duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando
se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su
defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control
que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de
medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la
autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los
indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente
de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás
autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los
requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las
intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas
domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y
papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones
fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las
estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá
alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación
alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes,
alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente.