martes, 28 de noviembre de 2017

¿Cómo hacer para dejar de PERDER DINERO de su PENSIÓN ALIMENTICIA?


  • Para que su ex pareja le RESPETE.
  • Para que RESPETE a su hijo.
  • AUNQUE  su ex pareja NO QUIERA.

Primero es importante hacerle saber que por cada día que transcurra y no promueva su caso de pensión alimenticia segura está  PERDIENDO DINERO.

¿Cómo?

Así es, al promover su caso de ¨TU PENSIÓN ALIMENTICIA SEGURA¨, estará:

  1. Creando un antecedente LEGAL del incumplimiento de la pensión (De lo contrario no estaría promoviendo un caso).
  2. Estableciendo una deuda REAL y LEGAL en contra de tu ex pareja. Es decir el porcentaje de pensión establecida por el juez, se va a ir acumulando hasta que la misma sea pagada.
  3. En caso de incumplimiento de la pensión establecida por el Juez, la misma se puede COBRAR DE MANERA FORZOSA.

¿En cuanto tiempo estará gozando de su pensión alimenticia segura?

En menos de 3 meses.

¿Qué porcentaje de pensión, en la práctica, establece un juez?

Desde un 20% a un 40 % de los ingresos de su ex pareja.

¿Hasta que edad puede recibir mi hijo su pensión alimenticia?

Hasta los 25 años mientras continúe sus estudios.

¿Puedo reclamar por todos los años de incumplimiento?

Si, se puede reclamar por todos los años de incumplimiento. 

¿Existe alguna garantía que recibirá su pensión alimenticia?

Si existe. Estará recibiendo su pensión alimenticia o le regresaremos su dinero que invirtió en su caso.

¿SABÍAS QUE...?

El hecho de que su ex pareja no cumpla con la pensión alimenticia para su hijo es un DELITO.


Así lo establece la ley:

Código Penal del Estado de Jalisco:
CAPÍTULO VIII
Abandono de Familiares

Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.


Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban la ayuda de un tercero.

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