¿Garantía?
Tu Divorcio Seguro, o te regresamos tu INVER$IÓN.
Con tu Divorcio seguro vas a obtener los siguientes beneficios:
- Vas a estar divorciada, quiera o no quiera tu ex pareja.
- Vas a estar divorciada aunque no sepas el domicilio de tu ex.
- Si estas casada por sociedad legal y cuentan con bienes puedes obtener el 50% de ellos.
- Si cuentas con hijos puedes solicitar una pensión alimenticia para ellos.
Falsas creencias sobre el Divorcio:
- Si no sé donde se encuentra mi ex pareja, no me puedo divorciar. FALSO.
- SI mi ex pareja no me quiere dar el divorcio, no me puedo divorciar. FALSO.
- Si tengo más de cinco años de separada, estoy divorciada de manera automática. FALSO.
- Si mi ex pareja esta en otro estado, no me puedo divorciar. FALSO.
- El divorcio es muy costoso. FALSO.
Cuáles son las causas de divorcio que establece la ley?
Artículo 404 del CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 404.- Son causas de divorcio:
I. La infidelidad sexual;
II. El hecho de que alguno de los cónyuges (cónyuges quiere decir esposos) tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte (consorte quiere decir pareja) . Para que proceda la acción en el caso de la mujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;
Quiere decir que si alguno de los esposos tienen un hijo antes de casarse con una pareja diferente a su esposo o esposa. En caso de que sea el hombre procede cuando se haya promovido un juicio de reconocimiento de paternidad, es decir un juicio para determinar que el hombre es el padre del menor nacido.
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;
V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;
VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años;
VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;
VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;
IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.
El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal;
X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido;
XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio;
XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;
XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de prisión;
XVIII. El mutuo consentimiento; y
XIX. La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, si transcurridos dos años de separados, quien teniendo el derecho de acción para invocar el divorcio por las causales previstas en las fracciones VIII y IX de este mismo artículo no lo ha hecho.
I. La infidelidad sexual;
II. El hecho de que alguno de los cónyuges (cónyuges quiere decir esposos) tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte (consorte quiere decir pareja) . Para que proceda la acción en el caso de la mujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;
Quiere decir que si alguno de los esposos tienen un hijo antes de casarse con una pareja diferente a su esposo o esposa. En caso de que sea el hombre procede cuando se haya promovido un juicio de reconocimiento de paternidad, es decir un juicio para determinar que el hombre es el padre del menor nacido.
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;
V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;
VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años;
VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;
VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;
IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.
El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal;
X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido;
XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio;
XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;
XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de prisión;
XVIII. El mutuo consentimiento; y
XIX. La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, si transcurridos dos años de separados, quien teniendo el derecho de acción para invocar el divorcio por las causales previstas en las fracciones VIII y IX de este mismo artículo no lo ha hecho.
Cuánto dura un juicio de Divorcio?
Cada caso es muy particular.
Por ejemplo
- Un caso puede ser que se desconozca la ubicación de tu ex pareja.
- Otro caso puede ser donde también se solicite pensión alimenticia.
- Otro caso puede ser donde se tenga la información sobre la ubicación de tu ex pareja.
- Otro caso puede ser donde no tengan hijos y solo se quieran divorciar.
También influye a cual juzgado sea asignado tu caso en particular.
Debido a que ciertos juzgados son más eficientes que otros.
Como podrás darte cuenta con algunos ejemplos mencionados, influyen de manera directa en el tiempo de tu caso.
En promedio van desde los 4 meses a los 11 meses.
SI EN TU CASO SE SOLICITA PENSIÓN ALIMENTICIA EN MENOS DE 3 MESES LA ESTABLECEN.
Para mas información sobre la pensión alimenticia por favor de hacer click en el siguiente enlace:
Ya es hora de que dejes de posponer tu divorcio seguro
¿no lo crees así?
Agenda ahora tu reunión SIN COSTO.
En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.
Agenda ahora tu reunión SIN COSTO, deja de postergar tu vida:
Teléfonos:
En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.
Agenda ahora tu reunión SIN COSTO, deja de postergar tu vida:
Teléfonos:
31462028
WhatssApp / Cel
Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.
Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.
Muy cerca de Av. Manuel Acuña y Av. Américas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario