a) Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad
b) Violencia familiar contra el niño o niña.
c) Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.
d) Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
e) Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves, pues se entiende que este se encuentra en aptitudes de brindar los cuidados y las atenciones que requiere un niño o una niña.
La Patria Potestad puede suspenderse por:
a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;
b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las
substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
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3319758191
Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.
Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.
Muy cerca de Av. Manuel Acuña y Av. Américas.
Rutas de camión: 640, 604 y 634.
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