Después de los padres, quien tiene el derecho y la
obligación de brindar cuidados y atenciones a un niño o niña, son los
parientes en segundo grado (abuelos o tíos).
Sólo si Usted es
el pariente consanguíneo del niño, puede interponer la demanda de
pérdida o suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y custodia
ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en
algunas de las conductas que atentan contra la integridad física,
psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño o niña.
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En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.
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31462028
WhatssApp / Cel
3319758191
Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.
Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.
Muy cerca de Av. Manuel Acuña y Av. Américas.
Rutas de camión: 640, 604 y 634.
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