viernes, 11 de noviembre de 2016

Si el padre o la madre que tienen la Patria Potestad y la Guarda y Custodia incurrió en una acción que daña a su hijo o hija ¿Puedo iniciar un Juicio para que le quiten o le suspendan la Patria Potestad y la Guarda y Custodia?


Después de los padres, quien tiene el derecho y la obligación de brindar cuidados y atenciones a un niño o niña, son los parientes en segundo grado (abuelos o tíos).



Sólo si Usted es el pariente consanguíneo del niño, puede interponer la demanda de pérdida o suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y custodia ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en algunas de las conductas que atentan contra la integridad física, psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño o niña.

Agenda ahora tu reunión.

En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.

Agenda ahora tu reunión, deja de postergar tu vida:

Teléfonos:



31462028



WhatssApp / Cel




3319758191

Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.

Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.

Muy cerca de Av. Manuel Acuña y Av. Américas. 

Rutas de camión: 640, 604 y 634.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario