Si esta tomando lectura de este artículo me imagino que se encuentra en una posición donde su ex pareja simplemente se deslindó de su responsabilidad como padre para apoyarle a la crianza de su hijo o hija.
Es importante hacer de su conocimiento que al promover de manera legal una pensión alimenticia para su hijo o hija, de hecho esta creando UN ANTECEDENTE de tal hecho, ante una autoridad, que en este caso es un Juez de lo familiar.
Debido a esta creación de este antecedente los montos establecidos como pensión alimenticia provisional al iniciar su caso, que en la práctica van desde un 20 % a un 40 % de los ingresos de su ex pareja, se van acumulando.
Es decir que si un juez estableció como pensión alimenticia provisional el 30% de los ingresos de su ex pareja de manera mensual y éste ha incumplido tal determinación dicho monto se va a ir acumulando, hasta su total cumplimiento.
Esto significa que esta construyendo una DEUDA REAL hacia su persona e hijo por parte de su ex pareja.
Como ejemplo citamos que el 30% de los ingresos de su ex pareja arroja un número de $ 5,000.00 pesos mensuales, esto significa que si incumple la misma por 4 meses, le va adeudar la cantidad de $ 20,000.00 veinte mil pesos y así sucesivamente.
Por cada mes que transcurra y no cumpla se va acumulando el monto adeudado.
Además es muy importante mencionar que todos los años de incumplimiento, SE PUEDEN COBRAR DE MANERA RETROACTIVA.
Ésta también es una causa muy importante de crear el ANTECEDENTE LEGAL DE LA DEUDA.
Las pensiones alimenticias provisionales, (es la pensión que establece el juez mientras dure su juicio de alimentos), adeudadas y ,en su momento dado, los alimentos retroactivos no cubiertos, se pueden cobrar de manera forzosa.
¿Cómo?
Embargando cualquier bien que tenga tu ex pareja. Le puede embargar casas, vehículos, hasta su salario. Es decir si esta trabajando de manera formal se puede embargar el salario que percibe, donde la empresa le hace el descuento de manera automática, por orden del Juez, para que se le entregue a su persona.
¿Qué sucede si no trabaja de manera formal o se sale de trabajar con la única finalidad de no pasar pensión?
Este tipos de actos, constituye un delito.
El delito es el abandono de familiares.
Tal delito se tiene que denunciar, y EL CUERPO DEL DELITO QUEDA PLENAMENTE ACREDITADO CON SU JUICIO DE ALIMENTOS PROMOVIDO EN EL JUZGADO FAMILIAR.
Esta es otra causa muy importante de promover su juicio de alimentos.
En una etapa procesal oportuna al ministerio público, no toma en consideración si se encuentra cotizando de manera formal.
Al respecto es importante invocar lo que establece el artículo 183 del Código Penal para el Estado de Jalisco.
Código Penal del Estado de Jalisco:
CAPÍTULO VIII
Abandono de Familiares
Artículo 183. A la persona que sin causa justificada INCUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS a aquellos que tienen derecho a recibirlos, SE LE IMPONDRÁ PENA DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A CUATROCIENTOS DÍAS, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y PAGO COMO REPARACIÓN DEL DAÑO DE LAS CANTIDADES NO SUMINISTRADAS OPORTUNAMENTE (es decir el pago de las pensiones alimenticias adeudadas), mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban la ayuda de un tercero.
La mayoría de los señores incumplidos DESCONOCEN esto, así como las mamás.
Esto quiere decir que la pensión alimenticia es VIABLE, SEGURA y CONFIABLE.
¿Sabía que...?
Los padres de su ex pareja están obligado a dar pensión alimenticia para su hija o hijo, en caso de que incumpla el padre:
Así lo establece la ley:
Código Civil para el
Estado de Jalisco
Artículo 434.‑ Los padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o
llegando a ella sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de VEINTICINCO
AÑOS, CUANDO SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación
recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos
en grado. (QUIERE
DECIR QUE POR IMPOSIBILIDAD DEL PADRE LOS ABUELOS PATERNOS CUENTAN CON ESA
OBLICACIÓN TAMBIÉN)
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