viernes, 30 de septiembre de 2016

¿Cuáles son las cuasas de Divorcio que establece el Código Civil del Estado de Jalisco?




Artículo 404. Son causas de divorcio:



I.  La infidelidad sexual;

II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción en el caso de la mujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa;

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;

VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años;

VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;

VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;

IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.

El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido;

XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio;

XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;

XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de prisión;

XVIII. El mutuo consentimiento; y

XIX. La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.

Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, si transcurridos dos años de separados, quien teniendo el derecho de acción para invocar el divorcio por las causales previstas en las fracciones VIII y IX de este mismo artículo no lo ha hecho.

Agenda ahora tu reunión.

En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.

Agenda ahora tu reunión, deja de postergar tu vida:

Teléfonos:

31462028

WhatssApp / Cel




3319758191

Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.

Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.

Muy cerca de Av. Manuel Acuña y Av. Américas. 

Rutas de camión: 640, 604 y 634.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Infonavit. ¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué significa infonavit?


Instituto del fondo nacional de la vivienda  para los trabajadores.

¿Cuál es la finalidad de este instituto?

Administrar recursos (dinero) estableciendo un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito accesible para:

·                 Adquirir una propiedad
·                 Construir una propiedad, mejorarla o ampliarla.
·       Pagar adeudos contraídos por los primeros dos puntos mencionados.

El patrón cuenta con la obligación de inscribir a todo trabajador que este a su servicio en el instituto, con el salario real que perciba.

¿En cuánto tiempo tiene la obligación mi patrón de darme de alta ante el Infonavit?

5 días hábiles.

Hay que tomar en consideración que cuando tu patrón te da de alta ante el IMMS, automáticamente se te da de alta ante el Infonavit.

Te sugiero que cuando te den de alta ante el seguro social, verifiques que tu número de seguridad social (NSS), este correcto y corresponda a tu persona, ya que es ese número con el cual vas a acceder a todos los beneficios que brinda el Infonavit.

Así al darte de alta se crea una cuenta a tu nombre (subcuenta) y vas a ir ¨ahorrando¨ dinero para el día de mañana solicitar un crédito y poder, por ejemplo comprar una casa.

El dinero en tu cuenta se conforma: una parte te descuentan de tu salario, otra aporta tu patrón y otra el gobierno.

Este dinero genera rendimientos. (Aumenta).

En caso que apliques un crédito para comprar una casa, ésta puede ser nueva o usada.

En caso de que se te otorgue el crédito, éste se te ira descontando de tu salario.

Si llegas a perder tu empleo, podrás solicitar una prórroga en los pagos de tu crédito. Tienes hasta 30 días después de que hayas quedado sin empleo para solicitar tu prórroga. En caso que no lo hagas en este tiempo (30 días) perderás este derecho.

Además hay que señalar que tu crédito que solicites lo puedes también solicitar en conjunto con una entidad financiera privada (banco).

También en caso de que nunca utilices tu ahorro para un crédito, éste te servirá para mejorar el monto de tu pensión el día de mañana.

El crédito se te dará en caso que cumplas con un sistema de puntuación que maneja el Infonavit.

¿Qué elementos cuentan para determinar tu puntuación?

·              Tu edad y tu salario
·              El Saldo que tienes en la subcuenta de vivienda
·              El tiempo que has cotizado en el Infonavit de manera continua
·              El cumplimiento de la empresa donde trabajas ante el Infonavit

Hay que mencionar que cuando te otorguen un crédito el monto que te descuenten de tu salario, nunca puede ser superior al 30 %.

Ejemplo si ganas $ 10,000.00 diez mil pesos mensuales nunca podría ser mayor a $ 3,000.00 tres mil pesos mensuales.

Para mayor información te invito a que visites www.infonavit.org.mx

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En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.

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Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.

Muy cerca de Av. Manuel Acuña y Av. Américas. 

Rutas de camión: 640, 604 y 634.



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