jueves, 15 de septiembre de 2016

Aguinaldo. ¿Qué es y en qué consiste?

Te voy a contar que es el aguinaldo: el aguinaldo es una prestación, un beneficio, al cual tienes derecho por trabajar.

¿En qué consiste?
En un pago que se te tiene que realizar de 15 días, por lo menos, de tu salario antes del día 20 de Diciembre de cada año.
Digamos para que te vayas preparado para festejar Navidad y Año Nuevo en cada ¡año!
Hay que aclarar que los 15 días son si tienes trabajado un año por lo menos, en caso de que tengas menos tiempo trabajando, se te tiene que hacer un pago proporcional al tiempo trabajado.
Ejemplo:
Aguinaldo = 15 días de Salario x 12 meses trabajados (un año).
En caso, digamos de que tengas 3 meses trabajando lo calculas con una regla de 3 simple:
15 Días de aguinaldo = 12 Meses (1 año trabajado)
X =3 Meses (trabajado)
Entonces haces el cálculo = (3 Meses x  15 días)/12 Meses = 3.75 días.
Volvemos a imaginar que ganas $ 10000 pesos al mes, entonces por día ganas $ 333.33 pesos ($ 10000 pesos/30 días promedio del mes) = 333.33 pesos.
Una vez que obtienes cuanto ganas por día lo multiplicas por 3.75, lo cual te da como resultado = 1,249.98 Pesos.
333.33 Pesos x 3.75 días = 1,249.98 Pesos
Como esta prestación se paga en el mes de Diciembre y tú sabes que esta época, es época de Navidad, donde todos nos ponemos más comprensivos, por decirlo así, no te pueden salir con el regalo de que, en el caso de que tengas un año trabajando, te digan:
¨…Te corresponde 10 días de aguinaldo…¨
Esto resulta una ilegalidad, ya que si tienes un año trabajando, lo mínimo que te corresponde son 15 días.
Retomando el ejemplo de que si ganas $ 10000 pesos por mes, esto sería: 333.33 pesos (lo que ganas por día recuerda) x 15 días = $ 5000 pesos, ahora si nos vamos a ¡festejar!
Hay que mencionar que existen empresas que pagan más de 15 días a sus trabajadores por concepto de aguinaldo. Como diría un personaje muy conocido: aunque usted no lo crea.
Ya sé, te estás preguntando dónde viene esto mencionado en la Ley Federal del Trabajo.
En el siguiente artículo:
¨…Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste…¨

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