domingo, 11 de septiembre de 2016

¿Cuántas horas por día debo trabajar? Jornada Laboral en México.

Bueno, antes de contestarte esta pregunta, déjame contarte que la jornada laboral se clasifica en 3 grupos. 

Cuando menciono jornada laboral, me refiero a las horas del día que se debe trabajar, se clasifica en 3 grupos. 

¡Si!. Existen tres tipos de jornadas laborales: 

La diurna (de día), la nocturna y la mixta, que es una mezcla de las dos anteriores. 

Ok, una vez que sabemos esto déjame decirte que la jornada de día, es la que se realiza entre las 6 de las mañana y las 8 de la noche. 

La nocturna es la que se encuentra entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. 

Y la Jornada Mixta. La ley Federal del Trabajo, en su artículo 60, tercer párrafo, menciona: 

¨…Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna…¨ 

¿Cómo? 

Si, la jornada mixta es aquella que mezcla, por decirlo así, ambas jornadas laborales, siempre y cuando de la jornada nocturna no sobrepase más de tres horas y media, si esto sucede (más de tres horas y media) se tomará como jornada nocturna.  

Por ejemplo: Juan entra a trabajar a una fábrica a las 2 de la tarde y sale de trabajar a las 9 de la noche. 

Juan aquí a partir de las 8 de la noche inicia su jornada nocturna, pero no olvidemos que empezó a trabajar a las 2 de la tarde, donde todavía se toma como jornada de día. 

(La jornada de día inicia a las 6 de la mañana y finaliza a las 8 de la noche). 

Aquí se da el caso de una jornada mixta, porque Juan inicia a trabar a las 2 de la tarde y sale a las 9 de la noche, es decir una hora más tarde de cuando inicia la jornada nocturna, la cual no olvidemos que inicia a las 8 de la noche, entonces en sí, Juan trabajó una hora en la jornada nocturna (de las 8 de la noche a las 9 de la noche). 

Ahora bien si Juan entra a trabajar a las 6 de la tarde y sale de trabajar a la 1 de la mañana, en este caso su jornada de trabajo sería nocturna. 

¿Por qué?  

Porque a partir de las 8 de la noche inicia su jornada nocturna y como ésta dura más de tres horas y media, se considera como nocturna. 

Claro, Juan inició  a trabajar a las 6 de la tarde, a las 8 de la noche inicia la jornada nocturna, para las 11:30 de la noche Juan ha trabajado sus 3 horas y media de la jornada nocturna y como Juan sale de trabajar a la 1 de la mañana, su jornada abarca más de tres horas y media de la jornada nocturna, entonces retomando lo que cita el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, que otras palabras dice que si la jornada mixta, toma más de 3 horas y media de la jornada nocturna, ésta se considerará nocturna y no mixta. Entonces Juan está realizando una jornada nocturna. ¿Me explico? 

Bueno ya sabemos cómo se dividen la jornada laboral, pero ahora la pregunta del millón: 

¿Cuántas horas como máximo por día debo trabajar para mi patrón? 

El máximo permitido por la Ley es de: 

8 horas en la jornada de día (de 6 de la mañana a las 8 de la noche), siete horas en la jornada nocturna (de 8 de la noche a las 6 de la mañana) y siete horas y media en la mixta. (La que mezcla ambas jornadas no sobrepasando más de 3 horas y media de la jornada nocturna). 

Esto no es idea mía lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 61: 

¨…Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta…¨ 

No hay que confundirnos, esto no quiere decir que tienes que trabajar las 8 horas seguidas sin derecho a ningún descanso. 

Cada caso es muy particular, si por ejemplo trabajas en una oficina, puede ser el caso que entre a las 10 de la mañana y salgas a comer a las de 2 de la tarde y tengas que regresar a las 4 de la tarde para finalizar  a las 8 de la noche, esto es totalmente legal, porque tu jornada ha durado 8 horas y se ha establecido en la jornada laboral de día. 

En total trabajaste 8 horas; de 10 a 2 de la tarde y de 4 de la tarde a las 8 de la noche. Tomaste 2 horas para tomar tus alimentos, descansar, etc. 

En caso de que trabajes 8 horas continuas, tienes derecho a por lo menos 30 minutos por ley para tomar tus alimentos o descansar, los cuales se tomará como tiempo trabajado. 

Supongamos que entras a trabajar a las 10 de la mañana y sales a las 6 de la tarde de trabajar, en este lapso tienes derecho, como lo cité en el párrafo anterior, a por lo menos 30 minutos para descansar o tomas tus alimentos. 

¨…Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos…¨ 

¨…Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo…¨ 

Bueno algo muy importante a señalar que si tu jornada de trabajo dura más tiempo del que acabamos de explicar, este tiempo se considera como tiempo extraordinario, es decirHoras Extras. 

Así es, si llegas a trabajar más de este tiempo se te tiene que pagar tu tiempo extra trabajado. 

 Siendo este nuestro siguiente tema. 


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