martes, 13 de septiembre de 2016

Aprende ahora cuántos días de vacaciones te corresponden por tu trabajo.

¡Buenísimo! Ya sabemos cuántas horas puedes trabajar por día, ya sabemos cómo se te tienen que pagar tus horas extras y ahora nos toca informarnos de las vacaciones.

Pero ¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones es el tiempo al cual tienes derecho de descansar por cierta cantidad de tiempo trabajado.
Para tener derecho a tus vacaciones, tienes que haber trabajado por lo menos un año con tu patrón.
Una vez que cumplas un año trabajando, tendrás derecho a tener vacaciones, las cuales nunca podrán ser inferiores a 6 días, por el primer año que hayas trabajado.
Así es nada de trabajar un año y luego te digan tomate 4 días de vacaciones, eso no es lo que te corresponde…
Lo mínimo son 6 días continuos.
Nada de que tómate 2 días y luego tómate los otros 4 días.
Estos días de vacaciones aumentarán en dos días por cada año que trabajes con el mismo patrón, hasta llegar a 12 días.
Para que esto suceda tienes que tener una antigüedad de 4 años.
El primer año 6 días, el segundo año 8 días (aumentó 2 días), el tercer año 10 días (volvió aumentar 2 días), el cuarto año 12 días.
Después de 4 años de antigüedad, tus vacaciones aumentarán 2 días por cada cinco años que trabajes para tu mismo patrón.
Siguiendo esta última idea al noveno año podrás disfrutar 14 días, al décimo cuarto año (14), podrás disfrutar 16 días, y así sucesivamente.
No te pueden cambiar tus vacaciones por dinero.
Claro, no te pueden decir te pago tus 6 días de vacaciones, pero no te las tomes.
Además quiero comentarte que también te tienen que dar tu prima vacacional…pero ¿Qué es tu prima vacacional?, ¿En qué consiste?
Te paso a contar tu prima vacacional es un pago adicional que equivale al 25 % de los días que te tienes que tomar de vacaciones, en español:
Imaginemos que cumpliste un año en tu trabajo y que en dos meses deseas tomarte tus vacaciones, como ya lo hemos visto serían 6 días, entonces si ganas $ 10,000 pesos al mes, por día ganas $ 333.33 pesos ($ 10,000 pesos/30 días promedio del mes). Entonces si multiplicamos los que ganas por día ($333.33 pesos) por los 6 días que te corresponde, obtenemos el siguiente resultado: (333.33 x 6) = 2000 pesos.
La prima vacacional sería el 25 % de 2000 pesos (son los días que te corresponde por el año trabajado), entonces el 25 % de 2000 es igual a 500.
Puedes hacer una regla de tres simple:
2000 = 100 %
X = 25 %
Estamos diciendo que si 2000 pesos es el 100% de tus vacaciones, el 25 % cuánto será = (25 x 2000) / 100 = 500 pesos.
Una vez que cumplas el año de vacaciones, las tendrás que disfrutar dentro del los siguientes 6 meses.
Ejemplo digamos que ingresaste a trabajar el 22 de Marzo del año 2013.
Al 22 de Marzo del 2014 se cumplió un año que de que ingresaste a trabajar, entonces tienes que tomar tus vacaciones antes del 22 de Septiembre del año 2014, porque de Marzo a Septiembre han transcurrido 6 meses. (Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre).
¿Dónde menciona esto la Ley Federal del Trabajo?
En los siguientes artículos (de una manera un poco más complicada):
¨…Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo…¨

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