¡Buenísimo!
Ya sabemos cuántas horas puedes trabajar por día, ya sabemos cómo se te tienen
que pagar tus horas extras y ahora nos toca informarnos de las vacaciones.
Pero
¿Qué son las vacaciones?
Las
vacaciones es el tiempo al cual tienes derecho de descansar por cierta cantidad
de tiempo trabajado.
Para
tener derecho a tus vacaciones, tienes que haber trabajado por lo menos un año
con tu patrón.
Una
vez que cumplas un año trabajando, tendrás derecho a tener vacaciones, las
cuales nunca podrán ser inferiores a 6 días, por el primer año que hayas
trabajado.
Así es
nada de trabajar un año y luego te digan tomate 4 días de vacaciones, eso no es
lo que te corresponde…
Lo
mínimo son 6 días continuos.
Nada
de que tómate 2 días y luego tómate los otros 4 días.
Estos
días de vacaciones aumentarán en dos días por cada año que trabajes con el
mismo patrón, hasta llegar a 12 días.
Para
que esto suceda tienes que tener una antigüedad de 4 años.
El
primer año 6 días, el segundo año 8 días (aumentó 2 días), el tercer año 10
días (volvió aumentar 2 días), el cuarto año 12 días.
Después
de 4 años de antigüedad, tus vacaciones aumentarán 2 días por cada cinco años
que trabajes para tu mismo patrón.
Siguiendo
esta última idea al noveno año podrás disfrutar 14 días, al décimo cuarto año
(14), podrás disfrutar 16 días, y así sucesivamente.
No te
pueden cambiar tus vacaciones por dinero.
Claro,
no te pueden decir te pago tus 6 días de vacaciones, pero no te las tomes.
Además
quiero comentarte que también te tienen que dar tu prima vacacional…pero ¿Qué
es tu prima vacacional?, ¿En qué consiste?
Te
paso a contar tu prima vacacional es un pago adicional que equivale al 25 % de
los días que te tienes que tomar de vacaciones, en español:
Imaginemos
que cumpliste un año en tu trabajo y que en dos meses deseas tomarte tus
vacaciones, como ya lo hemos visto serían 6 días, entonces si ganas $ 10,000
pesos al mes, por día ganas $ 333.33 pesos ($ 10,000 pesos/30 días promedio del
mes). Entonces si multiplicamos los que ganas por día ($333.33 pesos) por los 6
días que te corresponde, obtenemos el siguiente resultado: (333.33 x 6) = 2000
pesos.
La
prima vacacional sería el 25 % de 2000 pesos (son los días que te corresponde
por el año trabajado), entonces el 25 % de 2000 es igual a 500.
Puedes
hacer una regla de tres simple:
2000 =
100 %
X = 25
%
Estamos
diciendo que si 2000 pesos es el 100% de tus vacaciones, el 25 % cuánto será =
(25 x 2000) / 100 = 500 pesos.
Una
vez que cumplas el año de vacaciones, las tendrás que disfrutar dentro del los
siguientes 6 meses.
Ejemplo
digamos que ingresaste a trabajar el 22 de Marzo del año 2013.
Al 22
de Marzo del 2014 se cumplió un año que de que ingresaste a trabajar, entonces
tienes que tomar tus vacaciones antes del 22 de Septiembre del año 2014, porque
de Marzo a Septiembre han transcurrido 6 meses. (Abril, Mayo, Junio, Julio,
Agosto y Septiembre).
¿Dónde
menciona esto la Ley Federal del Trabajo?
En los
siguientes artículos (de una manera un poco más complicada):
¨…Artículo
76.- Los trabajadores que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún
caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones
aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los
trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán
derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de
trabajos en el año.
Artículo 78.- Los trabajadores
deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79.- Las vacaciones
no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se
cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración
proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los
trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento
sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.- Las vacaciones
deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo…¨
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