jueves, 15 de septiembre de 2016

¿Qué es el Seguro Social y cuáles beneficios otorga?

Bueno el Seguro Social, en sí como su nombre lo determina es un seguro, como por ejemplo un seguro de un automóvil, en caso de que te ocurra un percance, obtendrás, atención médica, dinero, otras prestaciones en las cuales no es necesario que te ocurra un percance, por ejemplo si tienes hijos tienes acceso a guarderías donde cuidan a tus niños mientras tu trabajas, entre otras muchas prestaciones.

Pero hay que iniciar este tema con las siguientes preguntas:
¿Es obligatorio el seguro social?
Si es obligatorio, en cada lugar que ingreses a trabajar tienen la obligación, por ley, de darte de alta en el seguro social.
¿En cuánto tiempo?
Una vez que te contrataron, los patrones tienes 5 días hábiles para darte de alta en el Seguro Social.
Por ejemplo si se contratan un día miércoles, el patrón tendría hasta el día miércoles de la próxima semana para darte de alta.
Hay que tener en cuenta que los días sábados y domingos no se consideran hábiles.
Entonces como ya comentamos los patrones cuentan con 5 días hábiles para darte de alta en el Seguro Social.
Nada de que te tomamos a prueba y en 2 meses vemos si te damos de alta en el Seguro.
Artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social:
¨…Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I.   Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;…¨
¿Qué seguros comprende el seguro social?
1.  Riesgos de Trabajo: Es cuando sufres un percance y en consecuencia tienes una incapacidad temporal, permanente parcial o total y en su caso más negativo defunción (muerte).
Hay que tener en cuenta que para que sea calificado como un riesgo de trabajo, el percance te tiene que suceder en tu horario de trabajo o en su defecto a causa de tu trabajo. (Que sea una consecuencia de tu actividad laboral).
Entonces a causa de este percance no puedes acudir a trabajar.
Te voy a dar unos ejemplos, un poco extremos de cada incapacidad, es solo para fines ilustrativos y quede muy claro los conceptos:
Incapacidad Temporal: Un accidente de carro donde te sucede cuando ibas a trabajar y solo tienes una lesión en tu cuello la cual se recuperará al 100%.
Permanente Parcial: Perdida de un dedo de tu mano.
Incapacidad Permanente Total: Sufres un accidente y a consecuencia de éste quedas inmovilizado tu cuerpo de por vida.
Defunción: Bueno como lo dice la palabra pasas a mejor vida.
Cuando te ocurra un riesgo de trabajo tienes derecho a las siguientes prestaciones en especie:
·                 Asistencia Médica (consulta médica), quirúrgica (operaciones) y farmacéutica (medicinas).
·                 Servicio de hospitalización.
·                 Aparatos de prótesis y ortopedia
·                 Rehabilitación.
Además tienes derecho a prestaciones en dinero.
¿En qué consisten?
Cuando te suceda un riesgo de trabajo y a causa de éste no puedas asistir a trabajar, mientras el tiempo que dure tu recuperación para volver a trabajar, se te pagará el 100% de tu salario con el cual te encuentres cotizando ante el seguro. (Con el salario con el cual el seguro tiene registrado que ganas la mes).
En este punto es muy importante señalar que si tu ganas $ 10,000.00 diez mil pesos al mes, unos $ 333.33 diarios y el en seguro tu patrón te dio de alta con un salario de $ 5,000.00 cinco mil pesos, unos 166.66 te van a pagar esa cantidad y no la que realmente ganas.
Esta práctica es muy común entre los patrones en México, según ellos se ahorran capital (dinero).
Entones es muy importante que verifiques que estas dado de alta con tu salario real. En caso negativo hazlo del conocimiento del seguro social para efectos que ellos lleven a cabo las acciones legales adecuadas.
En caso de que sufras una incapacidad permanente total, recibirás un pago mensual del 70 % del tu salario.
Regresando al ejemplo de que si ganas $ 10,000.00 diez mil pesos al mes, entonces recibirás $ 7,000.00 siete mil pesos mensuales.
La ley del seguro social cita otras circunstancias donde se señalan porcentajes de incapacidad en tu cuerpo; del 25 % y 50 % por ejemplo, para obtener mayor información sobre estos aspectos, y porque además va más allá de las finalidades de este libro, te sugiero que leas los siguientes artículos: 58 al 67 de la citada ley.
2. Seguro de enfermedades y maternidad.
¿Quién queda protegido por este seguro?
·                 El asegurado (tú que estás trabajando y tienes seguro).
·                 El pensionado
·                 Tu esposa y/o esposo o en su defecto tu pareja o la persona con la cual hayas tenidos hijos, siempre que ambos no estén casados, siempre y cuando dependan económicamente de ti.
·                 Tus hijos menores de 16 años.
·                 Tus hijos hasta los 25 años que padezcan algún tipo de incapacidad.
·                 Si estas pensionado, tus hijos mayores de 16 años  que se encuentre disfrutando  asignaciones familiares: Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo a las reglas que establece el artículo 138 de la Ley del Seguro Social. (En caso que éste sea tu caso, si estas pensionado, te sugiero que veas el citado artículo).
·                 Tu mamá y papa, siempre y cuando dependan económicamente de ti. También aplica si viven contigo.

¿Qué prestaciones se te cubren?

Asistencia médico-quirúrgica,  medicinas, hospitalización, en caso de embarazo, todo lo anterior y además ayudan en especie por 6 meses.

En caso de que tengas una enfermedad no profesional, que no sea a consecuencia de tu trabajo, se te otorgará un subsidio (dinero), a partir del cuarto día que se declare tu incapacidad. (Que a causa de la enfermedad no puedas acudir a trabajar).

Para poder gozar de este subsidio tienes que tener 4 semanas cotizando en el seguro (que estés dado de alta), y si eres trabajador eventual, necesitas 6 semanas como mínimo.

¿De cuánto dinero estamos hablando?

Del 70 % de tu salario con el cual estas dado de alta ante el seguro.
En caso de que embarazo este subsidio se te da 40 días antes de la fecha de parto y 40 días después del parto con el 100% del tu salario.

Para gozar de este apoyo, tienes que haber cotizado 30 semanas (7.5 meses) por lo menos antes de que el seguro determine tu embarazo, en el último año. (12 meses).

3. Seguro de Invalidez y Vida.

Para el seguro social existe invalidez cuanto el asegurado este imposibilitado para ver por si mismo y no pueda ganar por lo menos el 50% del salario que ganaba en el último año que trabajó.

Y éste estado no se haya producido a consecuencia de tu trabajo.

¨…Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social…¨
¿A qué tienes derecho?
A una pensión temporal o definitiva.
Asistencia médica.
Asignaciones familiares (ya descrito en párrafos anteriores).
Ayuda asistencial. (Es igual al 15 % adicional de la cantidad de la cantidad de dinero que te corresponda por concepto de pensión).
Seguro de Vida: En caso de que fallezca el asegurado, se les dará a tus beneficiarios, según sea el caso:
·                 Pensión por viudez
·                 Pensión por orfandad
·                 Pensión a ascendientes
·                 Ayuda asistencial a las pensionada por viudez
·                 Asistencia médica

4. Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Este seguro como requisito básico debes tener 70 años de edad, además debes tener 1250 semanas cotizadas.
Digamos como unos 26 años cotizando.
En caso de que no tengas esas semanas cotizadas y hayas cumplido los 70 años puedes retirar el dinero de tu cuenta en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta que cumplas las semanas de cotización.
En su defecto si tienes 750 semanas cotizadas, tendrás derecho a prestaciones en especie  del seguro de enfermedades y maternidad.
Artículo 154 de la Ley del Seguro Social:
¨… Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
¿A qué tienes derecho?
A una pensión, asistencia médica, asignaciones familiares (ya descritas en párrafos anteriores), ayuda asistencial (ya descritas en párrafos anteriores).
5. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
Este seguro está diseñado para otorgar cuidado a tus niños mientras estas trabajando.
Este aplica para la mujer trabajadora, si estas viudo/a,  o divorciado.
Incluye el aseo, la alimentación, la educación y la recreación de tus niños.
Este servicio aplica para niños desde los 43 días hasta los 4 años.
Tendrás derecho a este servicio inmediatamente te den de alta en el seguro social y si terminas tu relación laboral y te dan de baja todavía puedes utilizar este servicio hasta por 4 semanas.
Cuando mencionamos a las prestaciones sociales básicamente se refiere a todos aquellos programas preventivos de salud, capacitación y recreación que el Seguro social ofrece.
¿Pero cuál es la institución encargada de prestar todos estos seguros?
El Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS).
¿Cómo se financia todo este seguro?
Se obtiene los fondos de la siguiente manera: Una parte aporta el gobierno federal, otra tu patrón y otra es descontada de tu salario.
El descuento a tu salario lo puedes apreciar en tu recibo de nómina.
Hay que tener en consideración que todos los aspectos aquí mencionados en lo que respecta al seguro social existen condiciones y requisitos que el asegurado debe cumplir para efectos de acceder a dichos beneficios. Tales requisitos vienen señalados en la Ley del Seguro Social.
En este artículo se mencionan de manera superficial, pudiendo existir requisitos adicionales a los mencionados.

Mismos que no se señalan en específico ya que van más allá del objetivo primordial del presente artículo: que es otorgar conocimiento básico de los derechos y beneficios a los trabajadores que las diferentes leyes les otorga en un lenguaje claro y sencillo.


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