Bueno
el Seguro Social, en sí como su nombre lo determina es un seguro, como por
ejemplo un seguro de un automóvil, en caso de que te ocurra un percance,
obtendrás, atención médica, dinero, otras prestaciones en las cuales no es
necesario que te ocurra un percance, por ejemplo si tienes hijos tienes acceso
a guarderías donde cuidan a tus niños mientras tu trabajas, entre otras muchas
prestaciones.
Pero
hay que iniciar este tema con las siguientes preguntas:
¿Es
obligatorio el seguro social?
Si es
obligatorio, en cada lugar que ingreses a trabajar tienen la obligación, por
ley, de darte de alta en el seguro social.
¿En
cuánto tiempo?
Una
vez que te contrataron, los patrones tienes 5 días hábiles para darte de alta
en el Seguro Social.
Por
ejemplo si se contratan un día miércoles, el patrón tendría hasta el día
miércoles de la próxima semana para darte de alta.
Hay
que tener en cuenta que los días sábados y domingos no se consideran hábiles.
Entonces
como ya comentamos los patrones cuentan con 5 días hábiles para darte de alta
en el Seguro Social.
Nada
de que te tomamos a prueba y en 2 meses vemos si te damos de alta en el Seguro.
Artículo
15, fracción I, de la Ley del Seguro Social:
¨…Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores
en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario
y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;…¨
¿Qué
seguros comprende el seguro social?
1. Riesgos de Trabajo: Es
cuando sufres un percance y en consecuencia tienes una incapacidad temporal,
permanente parcial o total y en su caso más negativo defunción (muerte).
Hay
que tener en cuenta que para que sea calificado como un riesgo de trabajo, el
percance te tiene que suceder en tu horario de trabajo o en su defecto a causa
de tu trabajo. (Que sea una consecuencia de tu actividad laboral).
Entonces
a causa de este percance no puedes acudir a trabajar.
Te voy
a dar unos ejemplos, un poco extremos de cada incapacidad, es solo para fines
ilustrativos y quede muy claro los conceptos:
Incapacidad
Temporal: Un accidente de carro donde te sucede cuando ibas a trabajar y solo
tienes una lesión en tu cuello la cual se recuperará al 100%.
Permanente
Parcial: Perdida de un dedo de tu mano.
Incapacidad
Permanente Total: Sufres un accidente y a consecuencia de éste quedas
inmovilizado tu cuerpo de por vida.
Defunción:
Bueno como lo dice la palabra pasas a mejor vida.
Cuando
te ocurra un riesgo de trabajo tienes derecho a las siguientes prestaciones en
especie:
·
Asistencia Médica (consulta médica), quirúrgica
(operaciones) y farmacéutica (medicinas).
·
Servicio de hospitalización.
·
Aparatos de prótesis y ortopedia
·
Rehabilitación.
Además tienes derecho a prestaciones en
dinero.
¿En qué consisten?
Cuando te suceda un riesgo de trabajo y a
causa de éste no puedas asistir a trabajar, mientras el tiempo que dure tu
recuperación para volver a trabajar, se te pagará el 100% de tu salario con el
cual te encuentres cotizando ante el seguro. (Con el salario con el cual el
seguro tiene registrado que ganas la mes).
En este punto es muy importante señalar
que si tu ganas $ 10,000.00 diez mil pesos al mes, unos $ 333.33 diarios y el
en seguro tu patrón te dio de alta con un salario de $ 5,000.00 cinco mil
pesos, unos 166.66 te van a pagar esa cantidad y no la que realmente ganas.
Esta práctica es muy común entre los
patrones en México, según ellos se ahorran capital (dinero).
Entones es muy importante que verifiques
que estas dado de alta con tu salario real. En caso negativo hazlo del
conocimiento del seguro social para efectos que ellos lleven a cabo las
acciones legales adecuadas.
En
caso de que sufras una incapacidad permanente total, recibirás un pago mensual
del 70 % del tu salario.
Regresando
al ejemplo de que si ganas $ 10,000.00 diez mil pesos al mes, entonces
recibirás $ 7,000.00 siete mil pesos mensuales.
La ley
del seguro social cita otras circunstancias donde se señalan porcentajes de
incapacidad en tu cuerpo; del 25 % y 50 % por ejemplo, para obtener mayor
información sobre estos aspectos, y porque además va más allá de las
finalidades de este libro, te sugiero que leas los siguientes artículos: 58 al
67 de la citada ley.
2. Seguro de enfermedades y maternidad.
¿Quién
queda protegido por este seguro?
·
El asegurado (tú que estás trabajando y tienes
seguro).
·
El pensionado
·
Tu esposa y/o esposo o en su defecto tu pareja
o la persona con la cual hayas tenidos hijos, siempre que ambos no estén
casados, siempre y cuando dependan económicamente de ti.
·
Tus hijos menores de 16 años.
·
Tus hijos hasta los 25 años que padezcan algún
tipo de incapacidad.
·
Si estas pensionado, tus hijos mayores de 16
años que se encuentre disfrutando asignaciones familiares: Las asignaciones
familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá
a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo a las reglas que
establece el artículo 138 de la Ley del Seguro Social. (En caso que éste sea tu
caso, si estas pensionado, te sugiero que veas el citado artículo).
·
Tu mamá y papa, siempre y cuando dependan
económicamente de ti. También aplica si viven contigo.
¿Qué prestaciones se te cubren?
Asistencia médico-quirúrgica, medicinas, hospitalización, en caso de
embarazo, todo lo anterior y además ayudan en especie por 6 meses.
En caso de que tengas una enfermedad no
profesional, que no sea a consecuencia de tu trabajo, se te otorgará un
subsidio (dinero), a partir del cuarto día que se declare tu incapacidad. (Que
a causa de la enfermedad no puedas acudir a trabajar).
Para poder gozar de este subsidio tienes
que tener 4 semanas cotizando en el seguro (que estés dado de alta), y si eres
trabajador eventual, necesitas 6 semanas como mínimo.
¿De cuánto dinero estamos hablando?
Del 70 % de tu salario con el cual estas
dado de alta ante el seguro.
En caso de que embarazo este subsidio se
te da 40 días antes de la fecha de parto y 40 días después del parto con el
100% del tu salario.
Para gozar de este apoyo, tienes que haber
cotizado 30 semanas (7.5 meses) por lo menos antes de que el seguro determine
tu embarazo, en el último año. (12 meses).
3. Seguro de Invalidez y Vida.
Para
el seguro social existe invalidez cuanto el asegurado este imposibilitado para
ver por si mismo y no pueda ganar por lo menos el 50% del salario que ganaba en
el último año que trabajó.
Y
éste estado no se haya producido a consecuencia de tu trabajo.
¨…Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe
invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante
un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su
remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La
declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del
Seguro Social…¨
¿A qué
tienes derecho?
A una
pensión temporal o definitiva.
Asistencia
médica.
Asignaciones
familiares (ya descrito en párrafos anteriores).
Ayuda
asistencial. (Es igual al 15 % adicional de la cantidad de la cantidad de
dinero que te corresponda por concepto de pensión).
Seguro
de Vida: En caso de que fallezca el asegurado, se les dará a tus beneficiarios,
según sea el caso:
·
Pensión por viudez
·
Pensión por orfandad
·
Pensión a ascendientes
·
Ayuda asistencial a las pensionada por viudez
·
Asistencia médica
4. Seguro de Retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
Este
seguro como requisito básico debes tener 70 años de edad, además debes tener
1250 semanas cotizadas.
Digamos
como unos 26 años cotizando.
En
caso de que no tengas esas semanas cotizadas y hayas cumplido los 70 años
puedes retirar el dinero de tu cuenta en una sola exhibición, o seguir
cotizando hasta que cumplas las semanas de cotización.
En su
defecto si tienes 750 semanas cotizadas, tendrás derecho a prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y
maternidad.
Artículo
154 de la Ley del Seguro Social:
¨…
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada
cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los
sesenta años de edad.
Para
gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga
reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta
cotizaciones semanales.
El
trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de
cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su
cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las
semanas necesarias para que opere su pensión.
En
este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta
semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades
y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
¿A qué
tienes derecho?
A una
pensión, asistencia médica, asignaciones familiares (ya descritas en párrafos
anteriores), ayuda asistencial (ya descritas en párrafos anteriores).
5. Seguro de Guarderías y Prestaciones
Sociales
Este
seguro está diseñado para otorgar cuidado a tus niños mientras estas
trabajando.
Este
aplica para la mujer trabajadora, si estas viudo/a, o divorciado.
Incluye
el aseo, la alimentación, la educación y la recreación de tus niños.
Este
servicio aplica para niños desde los 43 días hasta los 4 años.
Tendrás
derecho a este servicio inmediatamente te den de alta en el seguro social y si
terminas tu relación laboral y te dan de baja todavía puedes utilizar este
servicio hasta por 4 semanas.
Cuando
mencionamos a las prestaciones sociales básicamente se refiere a todos aquellos
programas preventivos de salud, capacitación y recreación que el Seguro social
ofrece.
¿Pero
cuál es la institución encargada de prestar todos estos seguros?
El
Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS).
¿Cómo
se financia todo este seguro?
Se
obtiene los fondos de la siguiente manera: Una parte aporta el gobierno
federal, otra tu patrón y otra es descontada de tu salario.
El
descuento a tu salario lo puedes apreciar en tu recibo de nómina.
Hay
que tener en consideración que todos los aspectos aquí mencionados en lo que
respecta al seguro social existen condiciones y requisitos que el asegurado
debe cumplir para efectos de acceder a dichos beneficios. Tales requisitos
vienen señalados en la Ley del Seguro Social.
En
este artículo se mencionan de manera superficial, pudiendo existir requisitos
adicionales a los mencionados.
Mismos
que no se señalan en específico ya que van más allá del objetivo primordial del
presente artículo: que es otorgar conocimiento básico de los derechos y beneficios
a los trabajadores que las diferentes leyes les otorga en un lenguaje claro y
sencillo.
Domicilio: Manuel M. Diéguez 540-A, Colonia Rojas Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.
Entre Av. Manuel Acuña y Juan Álvarez.
Muy cerca de Av. Manuel Acuña y Av. Américas.
Rutas de camión: 640, 604 y 634.
En James Abogados & Asoc. Tu Abogado en Guadalajara, te ayudamos si cuentas con algún problema con el Seguro Social.
Agenda ahora tu reunión.
En esta reunión aclararemos tus dudas de manera personal y te daremos una propuesta por escrito para llevar tu caso en particular.
Agenda ahora tu reunión, deja de postergar tu vida:
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