domingo, 4 de septiembre de 2016

¿Eres emprendedor?, ¿Cómo contratas a tu personal?

Cuenta la historia de Carlos, un emprendedor muy entusiasta, pero con una gran duda: ¿Cómo contratar a su personal?

Hoy en día existen dos opciones:

 1. Hacerlo directamente: hacer las entrevistas y contratar al mejor capacitado según nuestro criterio.

  2. Por conducto de las outsourcing (subcontratación de personal), las cuales prometen el cielo, el mar y las estrellas a los patrones. Nada más alejado de la verdad.

¿Por qué decimos esto de las outsourcing?

Principalmente por que prometen que el patrón no tendrá ninguna responsabilidad en materia laboral, que nunca tendrán un inconveniente legal, que ellos se encargaran de todo: pagar a su trabajador, darle seguridad social (IMMS), etc.

El párrafo anterior es lo que prometen.

El siguiente párrafo es la verdad:

Cuando contratas por outsourcing:

1  Como emprendedor te sale mucho más caro tener un trabajador bajo ese régimen que contratarlo directamente tú. 

     Por ejemplo tener un trabajador  bajo este esquema a ti te cuesta como entre $ 10,000.00 (diez mil pesos) a $ 15,000.00 (quince mil pesos mexicanos); aproximadamente dependiendo mucho del perfil que se requiera, esto es para un puesto normal, por ejemplo secretaria, ejecutivo de ventas, etc.

De esta cantidad de dinero, al trabajador le pagan mensualmente entre $ 5,000.00  a $ 7,000.00 pesos.

Imagínate con las ganas que hará tu trabajador sus tareas…

Ahora bien tú y tu empresa son responsables S O L I D A R I O S, junto con la outsourcing del trabajador, porque, independientemente de que le pague un tercero, quien se beneficia del trabajo realizado por el trabajador, quien les da las órdenes y las herramientas para desarrollar su actividad eres tú.

Así que no es cierto lo que te prometen, es más cuando te demanda un trabajador por este esquema en la práctica es muy difícil deslindar a la fuente de trabajo donde prestó el trabajador sus servicios de quien le paga por lo señalado en el párrafo anterior.

Cuidado y esto no es idea mía.

El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social claramente lo menciona:

…¨Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente¨…

Así como el artículo 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadoresserán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que
correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

C O N T I N U A R Á……

Tu abogado en Guadalajara y Zapopan.
James & Asociados.
3146-2028
33197581



No hay comentarios.:

Publicar un comentario