Cuenta la
historia de Carlos, un emprendedor muy entusiasta, pero con una gran duda:
¿Cómo contratar a su personal?
Hoy en
día existen dos opciones:
1. Hacerlo
directamente: hacer las entrevistas y contratar al mejor capacitado según
nuestro criterio.
2. Por conducto de las
outsourcing (subcontratación de personal), las cuales prometen el cielo, el mar
y las estrellas a los patrones. Nada más alejado de la verdad.
¿Por qué
decimos esto de las outsourcing?
Principalmente
por que prometen que el patrón no tendrá ninguna responsabilidad en materia
laboral, que nunca tendrán un inconveniente legal, que ellos se encargaran de
todo: pagar a su trabajador, darle seguridad social (IMMS), etc.
El
párrafo anterior es lo que prometen.
El
siguiente párrafo es la verdad:
Cuando
contratas por outsourcing:
1 Como emprendedor te
sale mucho más caro tener un trabajador bajo ese régimen que contratarlo
directamente tú.
Por ejemplo tener un trabajador bajo este esquema a ti
te cuesta como entre $ 10,000.00 (diez mil pesos) a $ 15,000.00 (quince mil
pesos mexicanos); aproximadamente dependiendo mucho del
perfil que se requiera, esto es para un puesto normal, por ejemplo secretaria,
ejecutivo de ventas, etc.
De esta
cantidad de dinero, al trabajador le pagan mensualmente entre $ 5,000.00 a $ 7,000.00 pesos.
Imagínate
con las ganas que hará tu trabajador sus tareas…
Ahora
bien tú y tu empresa son responsables S O L I D A R I O S, junto con la
outsourcing del trabajador, porque, independientemente de que le pague un
tercero, quien se beneficia del trabajo realizado por el trabajador, quien les
da las órdenes y las herramientas para desarrollar su actividad eres tú.
Así que
no es cierto lo que te prometen, es más cuando te demanda un trabajador por
este esquema en la práctica es muy difícil deslindar a la fuente de trabajo
donde prestó el trabajador sus servicios de quien le paga por lo señalado en el
párrafo anterior.
Cuidado y
esto no es idea mía.
El
artículo 15-A de la Ley del Seguro Social claramente lo menciona:
…¨Artículo
15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un
patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe
un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e
intermediarios asuman, ambos
serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador,
respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados
intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios
a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con
las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los
términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado,
cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en
virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte
de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros
sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados
bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste
determine, el beneficiario de
los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en
relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón
omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado
previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera
atendido.
Asimismo, el Instituto
dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que
se refiere el párrafo anterior.
Los contratantes deberán
comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio
del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los
primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación
con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información
siguiente¨…
Así como
el artículo 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo
13.- No serán considerados intermediarios, sino
patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para
ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los
beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones
contraídas con los trabajadores
Artículo 14.- Las
personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadoresserán responsables de las
obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas
condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que
correspondan a los trabajadores que ejecuten
trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna
retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
C O N T I
N U A R Á……
Tu abogado en Guadalajara y Zapopan.
James & Asociados.
3146-2028
33197581
Hoy en
día existen dos opciones:
1. Hacerlo
directamente: hacer las entrevistas y contratar al mejor capacitado según
nuestro criterio.
2. Por conducto de las
outsourcing (subcontratación de personal), las cuales prometen el cielo, el mar
y las estrellas a los patrones. Nada más alejado de la verdad.
¿Por qué
decimos esto de las outsourcing?
Principalmente
por que prometen que el patrón no tendrá ninguna responsabilidad en materia
laboral, que nunca tendrán un inconveniente legal, que ellos se encargaran de
todo: pagar a su trabajador, darle seguridad social (IMMS), etc.
El
párrafo anterior es lo que prometen.
El
siguiente párrafo es la verdad:
Cuando
contratas por outsourcing:
1 Como emprendedor te
sale mucho más caro tener un trabajador bajo ese régimen que contratarlo
directamente tú.
Por ejemplo tener un trabajador bajo este esquema a ti
te cuesta como entre $ 10,000.00 (diez mil pesos) a $ 15,000.00 (quince mil
pesos mexicanos); aproximadamente dependiendo mucho del
perfil que se requiera, esto es para un puesto normal, por ejemplo secretaria,
ejecutivo de ventas, etc.
De esta
cantidad de dinero, al trabajador le pagan mensualmente entre $ 5,000.00 a $ 7,000.00 pesos.
Imagínate
con las ganas que hará tu trabajador sus tareas…
Ahora
bien tú y tu empresa son responsables S O L I D A R I O S, junto con la
outsourcing del trabajador, porque, independientemente de que le pague un
tercero, quien se beneficia del trabajo realizado por el trabajador, quien les
da las órdenes y las herramientas para desarrollar su actividad eres tú.
Así que
no es cierto lo que te prometen, es más cuando te demanda un trabajador por
este esquema en la práctica es muy difícil deslindar a la fuente de trabajo
donde prestó el trabajador sus servicios de quien le paga por lo señalado en el
párrafo anterior.
Cuidado y
esto no es idea mía.
El
artículo 15-A de la Ley del Seguro Social claramente lo menciona:
Así como
el artículo 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 14.- Las
personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadoresserán responsables de las
obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas
condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que
correspondan a los trabajadores que ejecuten
trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna
retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
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